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1. ¿Qué medidas adoptar ante una ocupación?

Interponer una demanda judicial. Frente a la ocupación ilegítima de inmuebles la ley ofrece dos cauces:

 

Acción civil: (el desahucio por precario, que es el que más se utiliza porque es el cauce más sencillo y a la vez más rápido; la acción de tutela sumaria de la posesión; la acción de defensa de los derechos reales inscritos, y la acción declarativa del procedimiento ordinario)

 

Vía penal: por el delito de usurpación de bienes inmuebles, que exige dolo (voluntad de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud), lo que complica el procedimiento.   

 

2. ¿Afecta a la ocupación la existencia de un contrato falso?

En algunos casos los ocupas están pagando una renta y tienen un contrato, pero se trata de contratos falsos que han firmado con mafias que no ostentan ningún título válido sobre el inmueble.

En la práctica, esto demora y dificulta el procedimiento judicial que debe emprender el propietario para recuperar la posesión de su vivienda. En este sentido, informar de los problemas que están causando las mafias que realquilan y ofrecen contratos falsos a terceros sin consentimiento de los propietarios.  

 

3. ¿Hay diferencia entre si es vivienda habitual o segunda residencia?

La normativa civil no distingue, ya que lo que se protege es la facultad de uso y disfrute que integra el derecho de propiedad, el de posesión y otros derechos reales (por ejemplo el usufructo) y personales (por ejemplo, el arrendatario con facultad para subarrendar), y no propiamente el derecho de vivienda. En cambio, en la vía penal sí que hay diferencia, ya que en el caso de que se ocupe una vivienda que constituya vivienda habitual podría ser una actuación constitutiva de delito de allanamiento de morada que tiene una pena más elevada que el delito de usurpación de bienes inmuebles.

 

4. ¿Qué es el principio de inviolabilidad del domicilio?

El artículo 18.2 de la Constitución española señala que cualquier domicilio es inviolable. Esto significa que nadie, tampoco la policía, puede entrar en él sin una orden judicial. Cuando una persona ocupa ilegalmente un domicilio y constituye su morada, también está protegido por el mismo principio. Por este motivo, aunque la policía reciba una denuncia no puede entrar en el domicilio y echar al ocupa por la fuerza. Debe ser un juez quien ordene que la propiedad debe ser devuelta al propietario legal. 

 

5. ¿Por qué no actúa la policía?

Atentar contra el principio de inviolabilidad de los domicilios significa cometer un delito de allanamiento de morada. Por este motivo los policías tienen cada vez más reparos en entrar en inmuebles que han sido ocupados aunque el delito de usurpación del inmueble acabe de perpetrarse. Los ocupantes siempre pueden presentar una denuncia contra la actuación policial y, si logran acreditar ante el juez que ya habían constituido morada, la resolución judicial podría ser contraria a los agentes. 

 

6. ¿Cuándo puede intervenir la policía?

La policía puede entrar en un domicilio sin orden judicial únicamente en el supuesto de delito flagrante. Es decir, si la ocupación acaba de producirse y hay testigos dispuestos a declarar que han presenciado la usurpación. Si esto ocurre, y los agentes pueden redactar un atestado policial que incluye tales declaraciones, los policías pueden entrar y obligar a los ocupantes a abandonar el inmueble. La realidad demuestra que estas actuaciones son cada vez más escasas. 

 

7. ¿Existe el desahucio exprés?

El concepto de desahucio exprés ha extendido la idea de que si se descubre una ocupación antes de las 24 horas o las 48 horas, la policía puede entrar en el inmueble y expulsar por la fuerza a los ocupantes sin necesidad de una orden judicial. Es falso. Con independencia del tiempo transcurrido desde que se ha producido la usurpación, si existe cualquier indicio que permita demostrar al ocupante que ya ha constituido su morada en el interior del domicilio, la policía no puede actuar. 

 

8. ¿Beneficia la ley a los okupas?

"La ley no beneficia al okupa. Es la lentitud en los procesos judiciales lo que acaba beneficiando a las personas que ocupan viviendas”. Se precisan, más medios económicos y personales en la justicia para evitar que los procedimientos se dilaten en el tiempo perjudicando el derecho de tutela judicial efectiva de los ciudadanos. Se están dando muchos casos de propietarios que deciden optar por indemnizar a los okupas para que se vayan, dados los costes económicos que deben asumir para interponer un procedimiento judicial y la lentitud de los mismos para recuperar la posesión del inmueble.

 

9. ¿En caso de Comunidad de Propietarios, los vecinos pueden acudir a la ley si sufren molestias?

Sí, lo recomendable es ponerlo en manos de la comunidad de propietarios, que puede interponer una demanda de cesación ( cuando las molestias generadas por las personas que ocupan el inmueble (inquilino, usufructuario, okupa...) son reiteradas. El procedimiento judicial indicado cuando se ejercita una acción de cesación de actividades molestas en la comunidad es el juicio ordinario, que acostumbra a durar un año, en el caso de que no haya apelación, lo que alargaría la causa. 

 

Demanda de cesación:

 

Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal que “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.”; el mismo precepto regula seguidamente los requisitos para el ejercicio de la acción de cesación de dichas actividades la comunidad de propietarios, que se puede dirigir contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local, y cuyo objeto es obligar al mismo a adoptar las medidas necesarias que permitan, bien contrarrestar las molestias que causa su actividad, o bien acabar definitivamente con la misma, pudiendo disponer la sentencia que estime la demanda, cómo señala el último párrafo del citado artículo, “además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad. Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento.”

 

 

10. Nueva Normativa “desalojo exprés”

 

Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas.

 

 

¿Cómo será el nuevo proceso de desahucio exprés?

 

Es obligatorio interponer la demanda por medio Abogado y Procurador.

 

Presentada la demanda se dictará auto dando traslado de la misma a los ocupantes de la vivienda para su contestación, e instándoles a la entrega inmediata de la posesión al demandante, siempre que éste así lo solicite y aporte título que acredite el derecho a poseer la vivienda. 

 

Si no conocemos la identidad de las personas que ocupan la vivienda la demanda podrá dirigirse genéricamente contra “los desconocidos ocupantes”.

 

En ella se debe solicitar la inmediata entrega de la posesión de la vivienda y que se fije directamente la fecha del desalojo.

 

Se debe acompañar a la demanda el título en el que el demandante base su derecho a poseer que normalmente será la Escritura.

 

El Juzgado emitirá el Decreto de admisión a trámite y la demanda se notificará a cualquier ocupante que haya en la vivienda.

 

El Juzgado, del mismo modo, comunicará a los servicios municipales de atención social del municipio de que se trate, la apertura de un proceso de desocupación ilegal, al objeto de que puedan adoptarse si procede las medidas correspondientes.

 

Se requerirá a los ocupantes para que en el plazo de 5 días presenten en el Juzgado un título que les permita ocupar la vivienda por ejemplo un contrato de arrendamiento.

 

Los ocupantes podrán oponerse al auto que acuerde el lanzamiento, en el plazo de 10 días, sin que ello suspenda la efectividad de la medida. 

 

Si no disponen del mismo, que será lo normal o no hacen nada en esos 5 días el Juzgado emitirá un auto ordenando la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante.

 

Contra dicho auto no cabe recurso alguno.

 

Por último, se procederá al lanzamiento que consiste en que los miembros del Juzgado   procederán al desalojo del inmueble sin tener que esperar el plazo de 20 días y se entregará la posesión de la vivienda al legítimo dueño.

 

Resumiendo, si la resolución del procedimiento fuera favorable al demandante, bastará que solicite su ejecución efectiva sin necesidad de que transcurra el plazo de 20 días de espera previsto para la ejecución de resoluciones de condena.

OCUPACIÓN DE VIVIENDAS Y QUÉ HACER EN ESTOS CASOS

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